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La Superintendencia de Sujetos No Financieros (SSNF) impone sanciones a los sujetos obligados no financieros.

En un esfuerzo por fortalecer el cumplimiento normativo en el sector no financiero, La Superintendencia de Sujetos No Financieros (SSNF) ha impuesto sanciones pecuniarias a personas jurídicas como a personas naturales con multas que oscilan desde 5,000.00 dólares por incumplir con las siguientes obligaciones:


Incumplimiento de la obligación de registrarse ante la SSNF dispuesta en el artículo 44 de la Ley 124 de enero de 2020 en concordancia con el inciso, “TERCERO” del Resolución No. S-010-2021 de 2 de diciembre de 2021.


Son más de 36 empresas que han sido sancionadas desde al año 2021 hasta la fecha, según información estadísticas de esta institución.


Otras de estas sanciones son por incumplir las obligaciones dispuestas en los artículos 26, 27 y 29 de la Ley 23, de 27 de abril de 2015, relacionado con la debida diligencia, actualización y resguardo.


Cabe indicar que el artículo 26 de esta ley dice que los sujetos obligados financieros deberán mantener en sus operaciones con el cuidado conducente a prevenir razonablemente que dichas operaciones se lleven a cabo con fondos provenientes de actividades relacionadas con los delitos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva.


También han sido multadas por el incumplimiento del artículo 36, de la Resolución No. JD-REG-001-18 de 2 de mayo de 2018 relacionada con el, no envió de toda información o documentación requerida por la Superintendencia de Sujetos No Financieros.'

 

‘’ Más de 36 empresas han sido sancionadas por la Superintendencia de Sujetos No Financieros desde el año 2021 hasta la fecha.’’

‘’ Por más de 350 mil dólares las sanciones impuestas a el Sector de Construcción’’

 

Igualmente, por no cumplir con las obligaciones dispuestas referentes con la política de conocimiento al empleado y la obligación de capacitarlos en este tema.

En el caso de las empresas en la Zona Libre de Colón, fueron sancionada por incumplir diligencias relacionadas con la debida diligencia, diseño de controles para la aplicación de medidas preventivas con un enfoque basado en riesgo, medidas de control para zona francas, congelamiento preventivo y obligación de capacitar.

Mientras que algunas de las firmas de abogados sancionadas se debieron a que las mismas no se han registrado en el Sistema Privado y Único de Beneficiarios finales de la Superintendencia de Sujetos No Financieros dispuestos en el artículo 3 de la Ley 129 de 17 de marzo de 2020 en concordancia con el inciso "cuarto" de la Resolución No. S011-2022 de 5 de julio de 2022 y artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 13 de 25 de marzo de 2022.

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