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Ley de Sustancia Económica

Ley de Sustancia Económica

Nuestro ordenamiento jurídico tributario panameño, desde la promulgación del Código Fiscal en el año 1956 hasta la fecha, ha sido objeto de múltiples modificaciones, las cuales deben ir acorde a los principios constitucionales de la tributación panameña, tales como el principio de legalidad tributaria (artículo 52 de nuestra constitución nacional), el principio de no confiscatoriedad (artículo 30 de nuestra constitución nacional), el principio de capacidad contributiva (artículo 264 de nuestra constitución nacional) y el principio de igualdad (artículos 19 y 20 de nuestra constitucional nacional). Resulta importante destacar que estas disposiciones con rango constitucional garantizan el tratamiento tributario a todos los sujetos pasivos de la obligación tributaria.


Tomando como referencia las normas constitucionales antes indicadas y la necesidad de proteger nuestro sistema fiscal territorial y el cumplimiento con los estándares internacionales de transparencia exigidos por la Unión Europea y la OCDE,  fue promulgada la Ley No. 526 de 28 de mayo de 2026, publicada en la Gaceta Oficial No. 30534B, por medio de la cual “modifica y adiciona artículos al Código Fiscal relativos al impuesto sobre la renta y a la sustancia económica para determinadas rentas pasivas de fuente extranjera”. Esta ley modifica e incorpora reglas de sustancia económica para determinadas rentas pasivas de fuente extranjera obtenidas por entidades de grupos multinacionales en Panamá́. Hay que mencionar que esta ley comenzará a regir partir del año 2027 y que el Órgano Ejecutivo cuenta con un plazo de 90 días calendario para reglamentarla, ya que su contenido es de suma importancia para determinar la aplicación práctica de esta ley.


Como siguiente punto estaremos haciendo énfasis en los aspectos más importantes que trae consigo la Ley No.526 de 28 de mayo de 2026.


Marco de Aplicación 


En base a los artículos contenidos dentro de la citada Ley No. 526 de 2026, esta normativa es aplicable a las entidades integrantes de grupos multinacionales constituidas o domiciliadas en Panamá́ que obtengan rentas pasivas de fuente extranjera. Se entiende por grupo multinacional a dos o más entidades vinculadas por propiedad o control, residentes fiscales en diferentes jurisdicciones, incluyendo su casa matriz, sus subsidiarias y sus establecimientos permanente.

Los ingresos provenientes de rentas pasivas de fuente extranjera a las que se refiere la citada Ley No.526 de 2026 son los siguientes:

Dividendos o participaciones en utilidades. 

Intereses.

Regalías.

Ganancias de capital.

Rentas del capital inmobiliario.

Otras rentas de capital mobiliario.


Condiciones de Sustancia Económica


La Ley No.526 de 2026 establece claramente que las entidades que formen parte de un grupo multinacional que obtengan rentas pasivas de fuentes extranjeras deberán acreditar anualmente, respecto de cada tipo de renta obtenida, las siguientes condiciones (requisitos):

Personal calificado y remunerado dedicado a la administración de los activos generadores de la renta, y con instalaciones físicas adecuadas en Panamá́.

Adoptar en el territorio nacional las decisiones estratégicas necesarias para las operaciones y soportar los riesgos en el territorio de la República de Panamá.

Incurrir en los costos y gastos operativos adecuados en el territorio de la República de Panamá, distintos de las remuneraciones del personal y a las instalaciones, directamente relacionados con los activos generadores de la renta pasiva de fuente extranjera.


Régimen especial

Es importante mencionar que dentro de la citada Ley No.526 de 2026, se establece claramente un régimen especial para aquellas entidades cuya actividad principal sea la tenencia pasiva de participaciones en otras sociedades, sin realizar actividad comercial o de inversión sustancial sobre las mismas, así́ como aquellas dedicadas exclusivamente a la tenencia no habitual de bienes inmuebles, tienen únicamente un requisito reducido de sustancia económica: acreditar personal calificado, remunerado e instalaciones físicas adecuadas en Panamá́ (primer requisito). No les será́ exigible demostrar la toma de decisiones estratégicas locales ni costos operativos proporcionales.

 

Tercerización de funciones

Cabe destacar que la citada Ley No.526 de 2026 permite expresamente que los requisitos de sustancia económica se cumplan mediante la contratación de terceros proveedores de servicios en la República de Panamá́. Sin embargo, no lo regula explícitamente, por lo que se espera que con la reglamentación de la ley se esclarezcan estos aspectos que generan muchas interrogantes para las empresas bajo este régimen de sustancia económica.


Consecuencias del Incumplimiento

Nuestro ordenamiento jurídico tributario establece claramente derechos y obligaciones para los contribuyentes. Siendo así, la Ley No. 526 de 2026 no es la excepción a esta regla, ya que las entidades que no acrediten sustancia económica serán consideradas entidades no calificadas y sus rentas pasivas obtenidas en el exterior quedarán sujetas a una tarifa del 15% sobre la renta neta gravable, calculada deduciendo los costos y gastos necesarios debidamente documentados. Lo antes expuesto será aplicado sin perjuicio de multas, recargos e intereses que puedan corresponder conforme a las disposiciones legales contenidas en Código Fiscal.


Resulta importante mencionar que la Ley No.526 de 2026 hace alusión de manera taxativa aquella entidades que se encuentran expresamente excluidas del régimen de sustancia económica, refiriéndose exclusivamente a las  entidades financieras reguladas (bancos, aseguradoras, intermediarios de valores y gestores de fondos) supervisadas por sus respectivos organismos en la República de Panamá́, así́ como las empresas de marina mercante inscritas en registros panameños, respecto de sus rentas vinculadas a su actividad regulada ordinaria.


Recomendaciones y Conclusiones 


Teniendo conocimiento que la entrada en vigencia de Ley.526 de 28 de mayo de 2026 será a partir del periodo fiscal 2027 y que la reglamentación de la citada norma está pendiente de ser promulgada, consideramos oportuno que todas aquellas empresas pertenecientes a un grupo multinacionales, debidamente constituida en Panamá y que obtengan rentas pasivas de fuentes extranjeras, deben realizar un análisis exhaustivo de su estructura para determinar el ámbito de aplicación de sus operaciones acordes a las exigencias y requisitos establecidos en la ley.


Nosotros, AUDITAXES SERVICIOS TRIBUTARIOS S.A. contamos con un equipo interdisciplinario de consultores y expertos en materia contable, fiscal y jurídico- tributario debidamente capacitado para asesorarte respecto a las acciones necesarias que deben llevar a cabo las empresas para asegurar el cumplimiento de la Ley No.526 de 28 de mayo de 2026.


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