Artículo
Sanciones de la SSNF
La Superintendencia de Sujetos No Financieros Impone multas de 5,000.00 dólares por incumplimiento con la obligación de registrarse ante la SSNF dispuesta en el artículo 44 de la Ley 124 de enero de 2020 en concordancia con el inciso, “TERCERO” de la Resolución No. S-010-2021 de 2 de diciembre de 2021.
Es importante que los sujetos obligados no financieros estén al tanto de sus responsabilidades y se mantengan actualizadas respecto a la legislación pertinente. El registro ante la SSNF no solo es un requisito de carácter imprescindible, sino que también es una medida para actuar de forma responsable en la mitigación de riesgos relacionados con el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
El seguimiento de estas regulaciones es crucial para evitar sanciones y contribuir a un entorno de negocios más seguro y alineado con las mejores prácticas internacionales en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. La SSNF continuará supervisando y realizando auditorías en el sector no financiero para detectar incumplimientos y asegurar que todos los sujetos se adhieran a las normativas establecidas.